22 Ago
plan relanza autónomos 2022

Hasta el 15 de septiembre para solicitar ayudas para autónomos de Madrid (Plan Relanza 2022)

Plan Relanza 2022 (Ayuntamiento de Madrid): hasta el próximo 15 de septiembre, los autónomos madrileños podrán solicitar una subvención (ayuda de 3.000 euros por solicitante) destinada al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y a paliar las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar en su negocio.

Así lo dispone el Decreto de 18 de julio de 2022 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba convocatoria pública para la concesión de ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid (BOAM 9192 de 2 de agosto de 2022)

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse del Plan Relanza 2022?

Para poder solicitar la subvención, se establecen los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Haber iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2017.
  • Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  • No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
  • No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios
  • En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero (el que haya sido designado como representante por el resto)

La petición de la solicitud de subvención deberá realizarse telemáticamente.

En concreto, la solicitud podrá presentarse, junto con la documentación necesaria, de forma electrónica, accediendo a la web https://sede.madrid.es o directamente a www.planrelanzamadrid.es. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Exclusiones

Quedan excluidos de la subvención los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).

Documentación necesaria

Tal y como se establece en el Decreto:

a) En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria del Plan Relanza II se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse.

b) Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha de solicitud de la subvención.

c) Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que la fecha de inicio de su actividad es posterior al 1 de enero de 2017.

d) Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).

e) Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).

f) Declaración responsable de que la sede de la empresa o local donde se desarrolla o presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

h) Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.

i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.

j) Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.

k) Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria tramite ante cualquier otro organismo público.

l) Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas.

m) Los requisitos f a l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el formulario de solicitud.

Por: Estela Martín

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