05 Sep
Mecanismo de Equidad 2023 MEI

3 FAQs habituales sobre autónomos societarios

En torno a la figura de los autónomos societarios existen muchas dudas que conviene resolver. En este artículo, Daniel Álvarez Nombela, Asesor Laboral de SincroGO, resuelve tres de las cuestiones más frecuentes:

 

  1. ¿Es necesario que la empresa tenga Código de Cuenta de Cotización ante la Seguridad Social para que el autónomo societario pueda tener nómina?

No es necesario, ni tampoco que la empresa tenga trabajadores contratados por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, el hecho de percibir una nómina (rendimiento del trabajo) es una forma de retribuir el cargo, al igual que existe la posibilidad de elaborar factura (rendimientos de actividades económicas), cada una con sus características y requisitos.

Tres vías diferentes:

 

  • Si se cobra mediante nómina como administrador, por las funciones ejercidas como tal, se debe haber reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En su defecto, se deberá formalizar un contrato entre socio y sociedad, como veremos más adelante.
  • Si por el contrario se cobra como autónomo, elaborando factura por sus servicios, se debe probar que no existe relación de dependencia entre el autónomo que factura y la empresa a la hora de ofrecer el servicio.
  • Además, existe una tercera vía mediante el reparto o cobro de dividendos, mecanismo de las sociedades mercantiles para distribuir entre los socios los beneficios de aquella.

 

  1. ¿Es necesario un contrato entre el socio/administrador y la empresa?

Se aconseja que se haga un pacto de socios (contrato de sociedad a socio) cuando el socio administrador trabaja para la sociedad y cobra por ello.

En este sentido, desde SincroGO queremos advertir que tenemos constancia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Inspección de Hacienda, en ciertos casos y supuestos, así lo ha exigido para poder delimitar las funciones del socio como trabajador.

La razón estriba en que, de lo contrario, no se consideraría gasto deducible la retribución en nómina. Esto es, la inspección calificará dichos gastos como no deducibles en la sociedad y como dividendo encubierto o utilidad por la condición de socio en la renta de éste.

 

  1. ¿Quién paga la cuota de autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- de la Seguridad Social (RETA)?

La obligación de pago es para el administrador, ya que la cotización en dicho régimen está a su cargo.

Ahora bien, la empresa puede decidir hacer frente al abono de la cuota, a través de lo que se denomina “retribución en especie”, y que se reflejaría en la nómina de aquel.

Para ello, es de vital importancia que el cargo sea retribuido, o que trabaje para la sociedad, y por ende tenga aparejada una retribución por su actividad.

Finalmente, cabe recordar que este colectivo de autónomos societarios vio reconocido el derecho a acogerse a la denominada Tarifa Plana.

Y recuerde que tanto si es un autónomo como un autónomo societario (o está pensando en darse de alta como autónomo o constituir una sociedad) no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

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