06 Jul
expedición residencia residentes de Reino Unido en España

Así se expide el documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España

Ya se ha publicado en BOE la expedición del documento de residencia a los nacionales de Reino Unido residentes en España (Resolución de 2 de julio de 2020, BOE de 4 de julio de 2020).

El objetivo es establecer un procedimiento de documentación para los ciudadanos de Reino Unido que residen en España, así como para sus familiares en cumplimiento del Acuerdo de Retirada negociado entre RU y la UE.

El procedimiento estará operativo a partir de hoy, 6 de julio de 2020 y distingue dos supuestos:

  • Aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • Aquellos que no contaban con ellos por diversos motivos.

Algunas cuestiones clave

– Los nacionales del Reino Unido residentes en España podrán solicitar la expedición de un documento de residencia.

– Este documento de residencia se expedirá conforme al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países previsto en el Reglamento CE n.º 1030/2002 debiendo indicarse:

En el campo correspondiente al Tipo de permiso «artículo 50 TUE»

En el campo correspondiente a Observaciones, se deberá incluir la siguiente frase «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada».

– Las solicitudes podrán presentarse a partir de hoy, 6 de julio.

En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio de conformidad con lo previsto en el título II del Acuerdo de Retirada, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento, sin perjuicio de que se pueda conceder un plazo adicional suficiente ante motivos fundados.

– El procedimiento para la obtención de este documento de residencia se establece en función de si el nacional del Reino Unido:

  • Es titular de un certificado de registro, temporal o permanente
  • Carece del mismo por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista en estas instrucciones o por haber llegado a España en el periodo comprendido desde la fecha prevista en estas instrucciones (es decir, con posterioridad al 6 de julio) y el fin del periodo transitorio o en un momento posterior.

Uno o dos pasos en función de la situación

En función del supuesto en el que se encuentre el nacional del Reino Unido, la obtención de este documento de residencia requerirá uno o dos pasos:

  • O bien un paso (ante las dependencias policiales que se habiliten que lo expedirán, previo pago de las tasas establecidas)
  • O bien dos pasos (ante la oficina de extranjería que concederá, en su caso, el documento de residencia y, después, ante la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas).
Por: Estela Martín

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