
Autónomos de hostelería: se flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad
Autónomos de hostelería: Se flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para abordar esta situación.
Mediante este criterio se flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos (artículo 13 del RDL 30/20202).
Con el criterio, se especifica que los #hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación.
Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.
La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que:
- se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa
- o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación.
- Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.
Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.