01 Oct
Brexit IVA

Brexit: la Agencia Tributaria emite una notificación informativa para las empresas españolas

La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida a las empresas sobre los efectos del Brexit en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales.

Tal y como se recuerda en la notificación, el 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Impacto aduanero

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el Brexit puede tener un efecto significativo en muchas empresas y en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea.

La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio[2] a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se puede consultar el número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

Impacto en el IVA
En materia de IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación.

Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Por: Estela Martín

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