14 Mar
estado de alarma 26 de abril 2020

Coronavirus: Ya en vigor el RD que regula el estado de alarma

Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El RD se ha publicado hoy, 14 de marzo, en BOE y ya ha entrado en vigor.

  • En materia laboral, el artículo 7.c establece expresamente que se permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
  • La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
  • La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de 15 días naturales.
  • En el Anexo del RD se establece la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.

Locales y establecimientos minoristas que pueden seguir operando

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

– alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

-establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos o productos higiénicos

-(*) peluquerías (NOTA: A esta hora: 20:00 del día 15 de marzo, se baraja por el Gobierno prohibir también la apertura de peluquerías).

-prensa y papelería

-combustible para la automoción

-estancos

-equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

-alimentos para animales de compañía

-comercio por internet, telefónico o correspondencia

-tintorerías y lavanderías.

Suspensión de plazos procesales

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Suspensión de plazos administrativos

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

Por: Estela Martín

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