22 Jul
fondo de apoyo a empresas covid19

Covid-19: Aprobado en Consejo de Ministros el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Covid-19: El Consejo de Ministros aprobó ayer el acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas dotado con 10.000 millones de euros.

Este instrumento fue aprobado por el Gobierno el pasado 3 de julio con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que
sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

El fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El acuerdo aprobado establece las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal.

El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo está supeditado a que haya habido una solicitud expresa por escrito de la empresa.

Requisitos que hay que cumplir

Para resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de este fondo, la compañía tendrá que reunir una serie de condiciones.

Entre ellas:
– Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.

– No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 y no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso antes del 31 de diciembre de 2019.

– Que la ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo produjera el cese de la actividad del beneficiario, o tuviera graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades deberán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

– Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.

– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo.

– Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal.

– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

 

Por: Estela Martín

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