
El Consejo de Ministros aprueba enviar a las Cortes la ratificación del Convenio 189 (empleadas de hogar)
El Consejo de Ministros aprobó ayer, 5 de abril, enviar a las Cortes Generales la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (empleados y empleadas de hogar)
Se trata del cuarto convenio de la OIT que ratifica España después del Convenio 2 sobre el desempleo, Convenio 136 sobre el benceno, Convenio 162 sobre el asbesto y, más recientemente, el Convenio 188 sobre el trabajo en la pesca.
El Convenio 189 garantiza que los derechos de las empleadas de hogar disfruten de condiciones equitativas y no menos favorables que las condiciones aplicables al resto de las personas trabajadoras los trabajadores respecto a la protección de la Seguridad Social.
Tal y como explicita el artículo 6 de dicho convenio, el Estado que lo ratifique deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente.
Además, si residen en el hogar para el que trabajan, se trata de garantizar que tienen condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
Convenio 189
El Convenio 189 reconoce la importancia de la contribución del trabajo doméstico a la economía mundial, pese a lo cual es objeto de infravaloración y afecta a un colectivo especialmente vulnerable, sobre todo mujeres y niñas y personas migrantes, que es objeto de discriminación con respecto a las condiciones de empleo.
Por ello, se requiere complementar las normas de ámbito general con otras específicas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos a los trabajadores domésticos.
Las personas trabajadoras deberán ser informadas sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, veraz y comprensible, priorizando el contrato escrito.
También regula la igualdad de trato con el resto de las personas trabajadoras en general en cuanto a descansos y vacaciones.
El convenio determina que la legislación nacional contemple que los y las trabajadoras domésticas migrantes que sean contratados en un país para prestar servicio en otro reciban por escrito una oferta de empleo antes de cruzar la frontera, así como que regule las condiciones de repatriación de los trabajadores domésticos migrantes al fin de su contrato, y se asegura la libertad de los trabajadores para alcanzar acuerdos con el empleador sobre su residencia en el hogar de trabajo, los periodos de descanso y la conservación de sus documentos de viaje e identidad.
En cuanto a la remuneración, se estipula la percepción del salario como mínimo una vez al mes, limitando la remuneración en especie.
Los ajustes legislativos que exige la norma internacional, tras su ratificación, se encuentran ya en proceso.
Prestación por desempleo
Recordamos que, como explicamos en nuestro blog, el TJUE ha declarado contraria a derecho de la UE la normativa española que excluye del paro a las empleadas de hogar