26 Sep
CLASIFICACIÓN ACTIVIDADES SOSTENIBLES UE

Finanzas sostenibles en la UE: hacia un sistema de clasificación unificado en la UE

Finanzas sostenibles: el Consejo Europeo acuerda su posición sobre un sistema de clasificación unificado de la UE.

La UE está tomando medidas para aplicar su estrategia sobre financiación del crecimiento sostenible y la transición hacia una economía baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

Ayer, 25 de septiembre, los representantes permanentes de la UE dieron luz verde a la posición del Consejo sobre una propuesta destinada a crear un sistema de clasificación, o «taxonomía», válido para toda la UE, que proporcione a los empresarios e inversores una lengua común para detectar qué actividades económicas pueden ser consideradas como sostenibles desde el punto de vista ambiental.

Dos grandes desafíos

Actualmente, no existe un sistema de clasificación común a escala mundial o de la UE que defina lo que es una actividad económica sostenible desde el punto de vista ambiental. El Reglamento propuesto tiene como objetivo hacer frente a dos desafíos:

reducir la fragmentación que se deriva de las iniciativas basadas en el mercado y las prácticas nacionales;
reducir el «blanqueo ecológico», es decir, la práctica de comercializar productos financieros como «ecológicos» o «sostenibles», cuando en realidad no cumplen los requisitos ambientales básicos.

Tal como figura en la posición del Consejo, la propuesta identifica y define seis objetivos ambientales de la UE:
1) mitigación del cambio climático;
2) adaptación al cambio climático;
3) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
4) transición a una economía circular, con prevención y reciclado de residuos;
5) prevención y control de la contaminación; y
6) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para que una actividad económica sea considerada sostenible desde el punto de vista ambiental debe cumplir los siguientes requisitos:

-contribuir sustancialmente al menos a uno de los seis objetivos ambientales mencionados anteriormente;
-no causar perjuicio notable a ninguno de los objetivos ambientales;
-ser realizada con arreglo a unas garantías mínimas en materia social y de gobernanza;
-cumplir criterios técnicos de selección específicos.

Partiendo de esa base, se encomendaría a la Comisión que estableciera la clasificación propiamente dicha mediante la definición de los «criterios técnicos de selección» para cada objetivo ambiental.

Jurídicamente, los criterios se presentarían como actos delegados en lo que respecta a la clasificación de las actividades económicas por sectores.

Esos criterios se complementarían con actos de ejecución que definirían los umbrales cuantitativos y cualitativos que debe cumplir la actividad económica para que sea considerada sostenible desde el punto de vista ambiental.

La Comisión estaría asistida por un grupo de expertos técnicos, la «Plataforma sobre Finanzas Sostenibles», encargado de asesorar en la elaboración de los criterios técnicos de selección y de analizar su impacto en lo referente a los potenciales costes y beneficios de su aplicación.

Además, la Comisión recibirá el asesoramiento de un grupo formado por expertos de los Estados miembros en lo que respecta a la conveniencia de los criterios técnicos de selección.

Conforme a la posición del Consejo, debería establecerse dicha taxonomía antes del término de 2021, con el objetivo de garantizar su plena aplicación antes del término de 2022.

Por: Estela Martín

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