
Hoy en BOE: Así quedará el sistema de autónomos a partir del 2 de enero de 2023
¡Importante para los autónomos! Hoy, 28 de junio, se ha publicado en BOE un RD que modifica diversos aspectos relativos al régimen de trabajadores por cuenta ajena (autónomos). Los cambios entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2023.
Se trata en concreto del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Cambios en el régimen de autónomos. 2023
Mediante este RD se procede a realizar las adaptaciones normativas previstas en el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que permitirán ajustar más adecuadamente a las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización regulados en las normas reglamentarias a los que se refiere, reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año.
En tal sentido, las reformas efectuadas por este real decreto se enmarcan en la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales.
Entre los cambios que introduce el RD publicado hoy en BOE se encuentran los siguientes:
Se modifican diversos artículso del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Entre ellos:
«Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.
«Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.
«Artículo 47. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cobertura de determinadas contingencias.
Se suprime el artículo 47 bis (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)
«Artículo 48. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
«Artículo 49. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
A eso se suma la modificación de determinados preceptos del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?
Pues bien, el RD establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad
Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.