26 Nov
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La CNMV da un toque de atención a las empresas sobre los casos de corrupción

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido un comunicado, a modo de toque de atención, ante los casos de presuntas prácticas irregulares conocidos en los últimos meses y que han afectado a algunas sociedades cotizadas.

En el comunicado, la CNMV destaca que, «en ejercicio de nuestras funciones de supervisión en materia de transparencia y buen gobierno, recordamos a las empresas cotizadas y demás emisores de valores españoles lo siguiente»:

Las sociedades cotizadas y emisoras deben tratar de impedir o reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan prácticas de carácter irregular y asegurar, en cuanto se detecten, el cese en ellas y la exigencia de responsabilidades.
Ello requiere que los órganos de gobierno tengan establecidas políticas y controles adecuados para prevenir la corrupción y demás prácticas irregulares, así como para la identificación, evaluación, gestión y control de los riesgos y de los potenciales impactos asociados. Asimismo, es esencial que se cercioren de que las políticas y controles se aplican con el máximo rigor.

Se considera importante, en este sentido, sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, la máxima involucración de la Comisión de Auditoría, a la que la normativa vigente atribuye la función de supervisar la eficacia del control interno y de la auditoría interna (art. 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital).

Asimismo, se considera especialmente relevante, en general, el papel en este ámbito de los consejeros independientes y de los demás consejeros externos, ya que a todos ellos corresponde una función de contrapeso con respecto a los consejeros ejecutivos.

La normativa vigente establece una serie de obligaciones de transparencia cuyo cumplimiento debe supervisar de modo especial la Comisión de Auditoría sin perjuicio de la responsabilidad del Consejo de Administración, entre las que destacan las siguientes:

  • La obligación de describir en el estado de información no financiera (EINF) las políticas establecidas a estos efectos, sus resultados en cada ejercicio y los principales riesgos relacionados (art. 49.6 del Código de Comercio, redacción introducida por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre).
  • El deber de las compañías que coticen en mercados regulados de hacer referencia en el informe anual de gobierno corporativo (IAGC) a los principales riesgos, incluidos los derivados de la corrupción, así como a aquellos que, en su caso, se hubieran materializado en el ejercicio (apartados E.3 y E.5).

En todo caso, la información que se incluya en el EINF y en el IAGC debe ser suficiente para que el mercado y los inversores puedan entender el alcance e importancia de los hechos y riesgos correspondientes.

Además, con independencia de lo anterior, la CNMV está analizando la posibilidad de reforzar las recomendaciones con incidencia en este campo en el contexto de los trabajos de revisión parcial del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que en estos momentos está realizando conforme al Plan de Actividades para 2019.

Por: Estela Martín

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