
Publicada en BOE la Circular de la CNMV sobre publicidad de criptomonedas
Criptomonedas. Hoy, 17 de enero de 2022, se ha publicado en BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.
Tal y se como se explica en la cricular, los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y aunque su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores.
El problema principal es que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados estos activos.
Finalidad de la circular de la CNMV sobre criptomonedas
El objetivo es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular:
- delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
- concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y
- fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos.
La Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos.
La norma tercera establece el ámbito de aplicación objetivo de la Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias.
Exclusiones: actividades profesionales
Por otro lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria, y por tanto quedará excluida del ámbito de la Circular, entre otras algunas actividades profesionales («white papers», publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas), o determinados activos únicos no fungibles o aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objeto de inversión.
En la norma cuarta se establece el ámbito de aplicación subjetivo. Además de incluir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, quedan sometidos a la Circular los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.