27 Jul
cotización por tramos de autónomos

Publicado hoy en BOE el nuevo sistema de cotización por tramos de los autónomos (2023-2025)

Hoy, 27 de julio de 2022, se ha publicado en BOE el nuevo sistema de cotización por tramos de los autónomos. Establecer cómo serán las cotizaciones de los autónomos en el periodo 2023-2025 (RD-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización).

Las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:

Tramos de rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.< = 670751,63849,66
Tramo 2.> 670 y <=900849,67900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70898,691.166,70
Tabla general.Tramo 1.> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.013,071.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.029,412.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.045,752.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.078,432.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.143,793.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.209,153.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
Tramo 12.> 6.0001.633,994.139,40

Tramos de rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.<=670735,29816,98
Tramo 2.> 670 y <=900816,99900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70872,551.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.045,751.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.062,092.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.078,432.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.111,112.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.176,473.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.241,833.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.307,194.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.454,254.139,40
Tramo 12.> 6.0001.732,034.139,40

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.Tramo 1.<=670653,59718,94
Tramo 2.> 670 y <=900718,95900
Tramo 3.>900 y < 1.166,70849,671.166,70
Tabla general.Tramo 1.>= 1.166,70 y <=1.300950,981.300
Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.143,791.850
Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.209,152.030
Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.274,512.330
Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.356,212.760
Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.437,913.190
Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.519,613.620
Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.601,314.050
Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.732,034.139,40
Tramo 12.> 6.0001.928,104.139,40

Futura revisión

Tal y como establece la norma, antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno, tras la valoración prevista en el primer apartado, determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

Antes de finalizar el periodo transitorio, el Gobierno evaluará, en el marco del Diálogo Social, la evolución de las distintas fases del mismo.

Finalizado el período transitorio al que se refieren los apartados anteriores, la cotización de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará según los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales conforme dispone el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies