05 Oct
rentas inmobiliarias inmuebles

4 FAQs sobre la imputación de rentas inmobiliarias

Todo propietario de un inmueble (o quien se esté planteado adquirir uno) debería conocer la respuesta a estas 4 FAQs más habituales. En este artículo, Adrián García, Asesor Fiscal & Contable de SincroGO, te las aclara de manera muy gráfica.

1. ¿Qué es la imputación de rentas?

El mero hecho de ser propietario de un inmueble tiene la consideración de renta inmobiliaria imputada.

El caso más habitual que genera el pago de imputación de rentas es la posesión de una segunda vivienda para uso vacacional. Es decir, que tener un inmueble a disposición del propietario, distinto de la vivienda habitual, genera el pago de impuestos.

Esta obligación tributaria se genera ya seas residente en España o en el extranjero.

2. ¿Cómo se determina la renta imputada?

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

– Se aplica el 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general.
– O, el 1,1% en el caso de que el valor catastral hubiese sido revisado dentro de los 10 últimos años.

Independientemente de si eres residente o no residente, la renta imputada se calcula de la misma manera.

Estos porcentajes no son la cuota a pagar, sino que los importes resultantes se sumarán a la base imponible general dentro de la declaración de la renta, junto con el resto de rendimientos (trabajo, capital inmobiliario…).

3. ¿Cuándo no procede la imputación de rentas?

En la ley se indican los motivos por los que no habría que pagar imputación de rentas. Son los siguientes:

  • Que se trate de una vivienda habitual.
  • La afectación del inmueble a una actividad económica, por ejemplo, un local comercial que utilices para desarrollar tu actividad.
  • Que el inmueble genere rendimientos de capital, es decir, que esté alquilado.
  • O que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas

¡Importante!: Realizar obras y reparaciones que provoquen no poder alquilar un inmueble, no se encuentra dentro del último punto expuesto anteriormente, tal y como ha señalado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V2289-21).

4. ¿Tendría que pagar imputación de rentas si resido en el extranjero?

Si el inmueble se encuentra situado en España, la respuesta es sí,

¡Importante!: En vez de hacerlo a través de una declaración de la renta del IRPF, tendrás que presentar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Y recuerde que si necesita asesoramiento sobre estas cuestiones, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto

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