
¿A qué sanciones aplica la Ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021)?
El pasado 10 de julio se publicó en BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. ¿A qué sanciones se aplica la nueva Ley?
Pues bien, la Agencia Tributaria ha realizado las siguientes aclaraciones:
– Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
– Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley.
– Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación.
– Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso, conforme se indica en la Disposición Transitoria Primera de la Ley.
– Sanción que debe ser anulada parcialmente en ejecución de un recurso o reclamación contra la liquidación o contra la propia sanción.
Nuevo porcentaje de reducción del 40%
Si la sanción está recurrida en el momento de entrada en vigor de la nueva normativa, ¿Cabe beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción del 40%?
Sí. Cabe el desistimiento contra el recurso o reclamación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera para poder beneficiarse de la aplicación de los nuevos porcentajes de reducción.
Desde la entrada en vigor de la norma y antes del 1 de enero de 2022, el interesado debe acreditar ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
Como requisito adicional, en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento, debe efectuar el ingreso del importe restante de la sanción.