A vueltas con la fiscalidad de las criptomonedas (bitcoins, ripple, litecoins…): las consultas emitidas en 2018 por la Dirección General de Tributos
En lo que va de año 2018, la Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes en torno a las criptomonedas (bitcoins, ripple…). Recopilamos las más destacadas:
1. Las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales (bitcoins, ripple…) deben incluirse en la declaración del IRPF. La Dirección General de Tributos deja muy claro que las operaciones de intercambio y venta de monedas virtuales deben incluirse en la declaración del IRPF (Consulta Vinculante V0999-18, de 18 de abril de 2018). Pinche aquí para consultar el análisis de la consulta efectuado por nuestros expertos del área fiscal.
2. Compra venta de bitcoins, litecoins y ripple: Hacienda aclara cuál debe ser su tributación en el IRPF. (Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo de 2018, en línea con la consulta anterior). Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición. Pinche aquí para conocer el análisis de la consulta.
3. Los bitcoins o criptomonedas tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En su última Consulta Vinculante sobre esta cuestión (Consulta V0590-18, de 1 de marzo de 2018, en línea con la consulta Consulta V0250-18, de 1 de febrero de 2018) vuelve a dejar claro que desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, los bitcoins (y figuras análogas) habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. Pinche aquí para conocer el análisis de la consulta.
4. A estas consultas tres consultas, se les suma otra en la que la Dirección General de Tributos deja claro que los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 (Consulta Vinculante V1748-18 de 18 de junio de 2018). En esta consulta, planteada por un consultante que se dedica al minado de Bitcoins, habiendo adquirido determinados componentes para el desarrollo de su actividad, la Dirección General de Tributos determina también que la realización de operaciones de minado de bitcoins no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el consultante.