
Abono de dietas por desplazamientos laborales en caso de teletrabajo: ¿están exentas?
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las dietas abonadas a empleados que teletrabajan habitualmente y realizan desplazamientos puntuales en el marco de sus funciones (Consulta Vinculante V2553-19, de 19 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa tiene en plantilla varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio.
Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino sólo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
Se plantea a Hacienda:
– Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto.
– Si están exentas las asignaciones de manutención (dietas), si un empleado se desplaza desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro, o prestar en el mismo un servicio concreto.
La respuesta de Tributos
En su respuesta, la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:
Caso 1. Exención de dietas en caso de desplazarse a un municipio distinto
Hacienda recuerda que sí es factible beneficiarse de la exención. Ahora bien, únicamente estarán exentas las asignaciones de manutención si un empleado se desplaza desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio, sólo en el caso de que el municipio al que se desplace sea distinto de aquél en el que radica su centro de trabajo, tal como exige el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF (RIRPF).
Caso 2. Exención en caso de desplazarse al centro de trabajo asignado
En este caso, razona Hacienda, las asignaciones de manutención con motivo del desplazamiento de un trabajador desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado para celebrar una reunión de trabajo o con motivo de prestar un servicio, no estarán exentas de tributación por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto.
Requisitos del art. 9.A.3 del RIRPF
El artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
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