
Acciones: fiscalidad de la inversión de hasta el 10% del sueldo bruto del empleado en acciones de la matriz
Una empresa ofrecía a determinados empleados la oportunidad de invertir hasta un 10% del sueldo bruto del empleado en acciones de la matriz del grupo. Además, la empresa, sobre el porcentaje invertido por los empleados, entregaba una bonificación del 40% adicional sobre la misma inversión. La empresa manifestaba que las condiciones de la inversión cumplían con lo establecido en el artículo 43 (entrega de acciones) del Reglamento del IRPF. En ambos casos, se realiza el descuento en la nómina del empleado (la parte del empleado como prestación monetaria; la bonificación del 40% de la empresa como prestación en especie), para realizar la inversión en acciones de la matriz.
Se plantea a la Dirección General de Tributos si, puesto que la totalidad del importe correspondiente al porcentaje elegido por el empleado se invierte directamente en acciones de la matriz del grupo, se puede considerar dicho importe como prestación en especie, a efectos de la aplicación de la exención establecida en los artículos 42.2.f) de la LIRPF y 43 del RIRPF.
En su respuesta (Consulta Vinulante V0081-18, de 18.01.18), la Dirección General de Tributos recuerda que la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones a los trabajadodres por parte de una empresa, por su condicióne de tales, se califica como rendimiento del trabajo en especie. No obstante, matiza en su consulta, hay que hacer una salvedad respecto a la exención de esta prestación en especie y es que su operatividad se enmarca exclusivamente en el ámbito de las rentas en especie, circunstancia que «no concurre en aquellos supuestos en los que el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que este invierta (o le reembolse el gasto efectuado por la compra) en acciones, en cuyo caso se trataría de rentas dinerarias no amparadas por la exención, tal como resulta de lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo 42″.
Mediación de pago o retribución en especie
Hacienda recuerda además en su consulta que no siempre que la empresa satisfaga o abone cantidades a terceros para que estos proporcionen a su trabajador el bien, derecho o servicio de que se trate, estamos en presencia de retribuciones dinerarias por considerar que existe mediación de pago, ya que en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada.
Para que opere tal supuesto, concluye la consulta, «resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio». En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los suministradores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie establecidas en el convenio colectivo o acordadas en el contrato de trabajo, por lo que resultaría de aplicación todas las previsiones que respecto a las retribuciones en especie se recogen en el artículo 42 (rentas en especie) de la Ley del Impuesto.
Recuerde que si necesita asesoramiento en materia de nóminas, en el ámbito laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, nuestro Equipo de Expertos estará encantado de ayudarle.