12 Jun
IVA ludoteca

Actividades de cuidado de niños en restaurantes o centros comerciales: ¿sujetas a IVA?

Las actividades de cuidado de niños en restaurantes, centros comerciales y casas particulares, ¿están sujetas a IVA? Lo aclara en una reciente Consulta Vinculante la Dirección General de Tributos.

La Consulta planteada

  1.  Actividades de cuidado de niños en restaurantes, centros comerciales y casas particulares
  2. Actividades de guardería y ludoteca para niños de edades entre 2 y 6 años.
  3. Actividades extraescolares de colegios consistentes en diferentes clases de apoyo, actividades
    deportivas, sesiones de cuentacuentos, campamentos y animaciones de fiestas.

Se plantea la tributación de las actividades descritas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nota: De las explicaciones contenidas en el escrito de consulta parece desprenderse que las actividades realizadas durante horario de mañana para guarda y custodia de niños de 2 a 6 años de edad pueden considerarse como actividades de guardería infantil.

Por otro lado, las actividades realizadas en horario de tarde para entretener a los niños se pueden considerar actividades de ludoteca, en ese sentido se contestará la presente consulta.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante V1181-20, de 30 de abril de 2020), Hacienda determina lo siguiente

Cuidado de niños en restaurantes, centros comerciales y casas particulares

Los servicios consistentes en servicios de ludoteca, y otros servicios de ocio para niños como actividades de cuentacuentos, organización de cumpleaños, fiestas infantiles, carnavales, servicios de animación, actividades de cuidado de niños en restaurantes, centros comerciales y casas particulares, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Estos servicios tributan al tipo del 21%.

Guardería y clases extraescolares

El servicio de guardería, y las clases extraescolares estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En relación con los servicios deportivos estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando los mismos al tipo del 21%.

Los servicios de asistencia social consistentes en la realización de excursiones, campamentos urbanos prestados en favor de personas menores de 25 años de edad, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10%.

Para los campamentos destinados para personas mayores de 25 años, será de aplicación el tipo impositivo general del Impuesto del 21 por ciento.

En el supuesto de que los servicios prestados por el consultante no puedan ser calificados como de «asistencia social», según el concepto contenido en esta contestación, el tipo impositivo aplicable a los servicios referidos sería el general del 21%.

 

 

Por: Estela Martín

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