28 Oct
casa rural tributación compra garaje

Adquisición de plaza de garaje para clientes de una casa rural: ¿cabe deducirse el IVA?

Una entidad ealiza una actividad de alojamiento turístico en una casa rural a pocos kilómetros de la ciudad. Se está planteando la adquisición de una plaza de garaje en la ciudad para ofrecerla a sus clientes, de modo que puedan utilizarla en sus desplazamientos turísticos desde la casa rural.

Plantea a la Dirección General de Tributos si cabe deducirse la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportada en la adquisición de la plaza de garaje.

La respuesta de la DGT

En primer lugar, en este caso entiende la DGT (Consulta Vinculante V2493-21 de 30.09.21) que se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento turístico constituye para el destinatario un fin en sí mismo.

Por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente encontrándose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del IVA.

Ahora bien, la DGT determina que la empresa podrá deducir la cuota del IVA soportada en la adquisición de la plaza de garaje, siempre que se destine a su arrendamiento o cesión de uso en virtud de una operación sujeta y no exenta.

En este sentido, debe señalarse que, si la consultante realizase de manera simultánea operaciones que originen el derecho a deducir como otras que no originen tal derecho, el artículo 102 de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:

“Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Por su parte, el artículo 108 de dicha Ley establece el concepto de bien de inversión a efectos del Impuesto:

“Uno. A los efectos de este Impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1º. Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

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