
Agentes comerciales: ¿cómo tributa la indemnización por clientela?
¿Cómo tributa la indemnización por clientela percibida por los agentes comerciales? Lo aclara una reciente Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1806-23, de 21 de junio de 2023).
Un agente comercia cesó en su trabajo por jubilación el 31 de diciembre de 2021, después de trabajar en exclusiva para una empresa desde el 15 de junio de 2004. El 25 de junio de 2022, percibió de la empresa una indemnización por clientela.
Indemnización sujeta a tributación
El artículo 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE del día 29) establece lo siguiente:
“1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.
Conforme con la normativa expuesta, al tratarse de una relación mercantil la que vinculaba al consultante con la empresa con la que extingue el contrato de agencia que les vincula, la tributación de la indemnización por clientela percibida por el consultante procede analizarla desde su consideración como rendimientos de actividades económicas.
En primer lugar, procede indicar que la indemnización por clientela se encuentra sometida a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no encontrándose amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente.
No cabe aplicar la reducción del 30%
Una vez aclarada la inexistencia de exención respecto a la indemnización, por lo que respecta a la posible aplicación de la reducción del 30%, la Dirección General de Tributos descarta su aplicación.
Desde la perspectiva de la posible existencia de un período de generación superior a dos años, la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de agencia, no se ha ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vincula con el propio hecho de la resolución contractual, de la que surgen el concepto indemnizable: clientela (por los beneficios futuros del empresario).
Y en lo que respecta a los rendimientos “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, los únicos supuestos que podrían ampararla serían los contemplados en los párrafos b) y d) del artículo 25 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas e indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida).
Pero, por un lado, la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la finalización de un contrato —“Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente (…)”, así lo establece el referido artículo 28 de la Ley 12/1992 —, por lo que no resultaría aplicable este supuesto
Y por otro lado, la indemnización no es sustitutoria de unos derechos económicos de duración indefinida.
Por tanto, a la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.