
Alquiler de local por horas para celebrar eventos ¿en qué epígrafe se clasifica esta actividad?
Alquiler de un local por horas, totalmente equipado para la celebración de cualquier tipo de evento. Se plantea a Hacienda cuál es el epígrafe donde debe estar clasificada dicha actividad.
En su respuesta (Consulta Vinculante V0714-20, de 6 de abril) la Dirección General de Tributos responde lo siguiente:
Arrendamiento de locales vs. de industria
No es lo mismo el arrendamiento de locales industriales o de negocios que el arrendamiento de industria o negocio;
Este último (de industria) configura entre arrendador y arrendatario una relación jurídico-privada compleja integrada materialmente, en realidad, por dos o más contratos arrendaticios distintos, aunque formalmente aparezca como una única actividad locativa.
Tomando como ejemplo la actividad económica objeto de consulta, cabría diferenciar:
- En primer lugar, el arrendamiento del local industrial o de negocio, en sí mismo considerado, junto con las instalaciones que se hallen afectas de manera permanente, tales como instalación de electricidad, de calefacción, de saneamiento, etc., y todas aquellas inherentes al bien inmueble en cuestión. Este arrendamiento tributaría por el epígrafe 861.2.
2. En segundo lugar, el alquiler de bienes muebles tales como mobiliario o instalaciones apropiadas para la celebración de cualquier tipo de evento (equipos de ocio, TV, sillas, mesas de ping pong, dianas electrónicas, microondas, neveras, cafeteras etc).
Esta actividad se clasifica en el epígrafe 856.1 de la sección primera de las Tarifas, “Alquiler de bienes de consumo”, que corresponde al alquiler de bienes muebles de consumo duradero.
Llevado lo anterior al concreto caso contemplado en la presente consulta cabe concluir que, según parece resultar de los datos aportados por la consultante, ésta va a alquilar por horas un local para celebraciones de eventos, adaptado previamente a tal finalidad.
Pues bien, la consultante (arrendadora) constituirá con el arrendatario una relación jurídica locativa cuyo objeto real consiste en el alquiler de un local en el que se ubican determinadas instalaciones apropiadas para la celebración de eventos.
Por tanto, deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
a) Por el arrendamiento del local, en el epígrafe 861.2, “Arrendamiento de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.».
b) Por el arrendamiento de los bienes muebles para su utilización en la actividad, en el epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”.