
Alquiler de plaza de garaje entre particulares: ¿sujeto a IVA?
El alquiler de una plaza de garaje entre particulares, ¿está o no sujeto a IVA? Lo acaba de aclarar la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V3287-19, de 28 de noviembre de 2019).
El caso concreto planteado
Un consultante persona física va a arrendar una plaza de garaje de su propiedad a otro particular.
Plantea a la Dirección General de Tributos si está o no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La respuesta de Tributos
En su Consulta, la Dirección General de Tributos deja claro que el arrendamiento de una plaza de garaje es una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, como lo disponen los números 2º y 3º del artículo 11, apartado dos de la Ley del IVA.
Dicha ley califica como prestación de servicios “los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra” y “las cesiones del uso o disfrute de bienes” y quedará sujeto al tipo impositivo general del 21%.
En concreto, los apartados Uno y Dos del artículo 11, de la Ley del IVA (LIVA) establecen lo siguiente:
“Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:(…)
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de com compra.
3º. Las cesiones del uso o disfrute de bienes.
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