
Alquiler de vivienda: todo lo que debes saber, tanto si eres propietario como inquilino
¿Eres propietario de una vivienda y te planteas alquilarla? ¿Eres inquilino y buscas una vivienda, ya sea habitual o para unas vacaciones? En este artículo, Adrián García, Asesor Fiscal & Contable de Sincro, te explica todo lo que debes saber en materia de impuestos.
El alquiler de pisos turísticos está muy presente en la actualidad y cada vez más usuarios se lanzan a ofrecer los inmuebles que venían arrendando como vivienda habitual en plataformas online con la expectativa de conseguir una mayor rentabilidad.
Muchas veces, estos objetivos no se ven cumplidos a causa de que los días en los que el inmueble finalmente se alquila se reduce a fines de semana y festivos durante la temporada alta en el sector turístico de la localidad correspondiente.
Además, el alquiler de viviendas para uso turístico origina más costes, hay que dedicarle más tiempo y supone un mayor riesgo que los alquileres de larga duración.
En lo que respecta a los impuestos, el arrendamiento de vivienda habitual tiene mayores beneficios fiscales que el alquiler vacacional, tanto para el arrendador como para el arrendatario:
Si eres propietario
El propietario del inmueble podrá aplicarse las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario previstas en el artículo 23 de la ley de IRPF:
- El 60% del rendimiento neto positivo en el caso de inmuebles destinados a vivienda.
- Los rendimientos generados en un periodo superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo se reducen en un 30%.
Ejemplo: El caso más habitual para el caso tratado en este artículo sería una posible indemnización percibida del arrendatario por daños ocasionados en el inmueble.
Si eres inquilino
Los inquilinos con alquileres de la vivienda habitual firmados con anterioridad al año 2015 pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en el año, con los límites y requisitos establecidos legalmente.
No obstante, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen deducciones adicionales independientemente del año en el que comenzó el contrato.
Cuidado con Hacienda
También hay que tener en cuenta que los intermediarios de uso de viviendas con fines turísticos están obligados a presentar el modelo 179 donde se informa acerca del uso del inmueble. Pincha aquí para consultar un artículo específico al respecto publicado en nuestro blog: ¿Alquilas tu casa por Airbnb, Booking…?: Hacienda lo sabe.
Ahora bien, hay excepciones en este sentido, puesto que las plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedien entre cedente y cesionario, no están obligados a presentar el modelo 179, como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V3083-18.