03 Ago
Gibraltar exención 7P

¿Aplica el 7P a los desplazamientos por trabajo a Gibraltar?

La exención del 7P es fuente de conflicto y de numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Hoy analizamos una reciente sobre los desplazamientos por trabajo efectuados a Gibraltar (V1323-22, de 10 de junio de 2022)

Recordamos que la exención del 7P ) se aplica a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos (art. 7 p) de la Ley 35/2006, LIRPF)

El caso concreto planteado

Un consultante, residente fiscal en España, tiene la opción de trabajar, por cuenta ajena, para una empresa radicada y residente fiscal en Gibraltar. Para el desempeño del citado trabajo por cuenta ajena, el consultante deberá desplazarse todos los días laborables a territorio gilbraltareño, retornando a territorio español una vez finalizada su jornada laboral.

Plantea si puede o no aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La respuesta de Tributos: desplazamientos a Gibraltar

De acuerdo con el número 2º del artículo 7 p) de la LIRPF, para poder aplicar la exención se exige que en el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal (actualmente, jurisdicciones no cooperativas).

En su escrito, el consultante cita el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019, que entró en vigor el 4 de marzo de 2021)

Ahora bien, deja claro la Dirección General de Tributos, a día de hoy, Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos fiscales, en la actualidad jurisdicciones no cooperativas, conforme a la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 36/2006, que establece:

“En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.”.

En consecuencia, al incumplirse uno de los requisitos, en ningún caso resultará aplicable la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia fiscal, no dude en consultar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

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