
¿Aplica la deducción por maternidad en el caso de trabajadora, residente fiscal en España, pero que trabaja en el extranjero?
¿Aplica o no la deducción por maternidad en el caso de una trabajadora que es residente fiscal en España pero se desplaza diariamente a trabajar al extranjero? Lo aclara Hacienda en una reciente Consulta Vinculante.
El caso concreto planteado
Una consultante, residente fiscal en España, se desplaza cada día para trabajar en el extranjero cotizando a la Seguridad Social correspondiente.
Asimismo, es madre de un hijo menor de 3 años que acude a un centro de educación infantil autorizado.
Se plantea si resulta de aplicación la deducción por maternidad.
La respuesta de Hacienda
Hay que partir de que la trabajadora cotiza a la Seguridad Social del país extranjero.
En este sentido, la Dirección General de Tributos señala en primer lugar que conviene precisar que las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la LIRPF, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a 05.
Este criterio, recuerda la Consulta, se ha manifestado de forma reiterada. Por ejemplo, en las consultas vinculantes V1326-15, de 29 de abril, la V4674-16, de 3 de noviembre, o la V1899-17, de 18 de julio.
En consecuencia, de acuerdo a cuanto antecede y dadas las circunstancias descritas en su escrito de consulta, la consultante cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la LIRPF, en la medida que esté dada de alta en un sistema público de protección social análogo a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.
En caso de cumplirse este requisito, entonces la trabajadora sí tendrá derecho a la aplicación de la deducción por maternidad, y al incremento de la misma, en la declaración del IRPF.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF y en el apartado 2 del mismo respecto del incremento de la deducción, con los limites previstos en dicho precepto.