
Así afectan a las empresas el RD-Ley 8/2020 y el RD-Ley 7/2020 en materia tributaria
Así afectan a las empresas el RD-Ley 8/2020 y el RD-Ley 7/2020 en materia tributaria. Cristina Godín, Asesora Fiscal de Sincro, te explica las principales medidas incluidas en ambos Reales Decretos-Ley en materia fiscal y tributaria.
- Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Art.33 Suspensión de plazos en el ámbito Tributario
PLAZOS DE PAGO DE DEUDAS
• Pago de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tanto en periodo voluntario o como ejecutivo, así como las providencias de apremio emitidas, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes por la Administración que hubieran sido notificadas al contribuyente con anterioridad a la publicación de este decreto, se amplía el plazo para su pago hasta el 30 de abril.
Además, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el día 30 de abril de 2020.
• Pago de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tanto en periodo voluntario o como ejecutivo, así como las providencias de apremio emitidas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes que hubieran sido notificadas al contribuyente con posterioridad a la publicación de este decreto, se amplía el plazo para su pago hasta el 20 de mayo.
PLAZOS DE CONTESTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
• Si a la entrada en vigor del decreto el contribuyente tenía pendiente de contestación un requerimientos, diligencia de embargo, solicitud de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, el pazo para atenderlos se amplía hasta el 30 de abril.
• Si con posterioridad a la entrada en vigor del decreto el contribuyente tenía pendiente de contestación un requerimientos, diligencia de embargo, solicitud de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia, el pazo para atenderlos se amplía hasta el 20 de mayo.
No obstante si el obligado tributario no se acogiera a la ampliación del plazo y atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
PLAZOS DE CADUCIDAD
El período comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Por tanto, este periodo no contara a efectos de los plazos de caducidad de los procedimientos.
PLAZOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS
En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente decreto y el 30 de abril de 2020.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
Artículo 40.3. y 40.5.: Ampliación del plazo de aprobación y presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Dado que la fecha límite de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la fecha de aprobación de las cuentas, dependeremos entonces de esta para determinar el nuevo plazo de presentación.
2) RD-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias
Se permite como medida extraordinaria el aplazamiento de las autoliquidaciones correspondientes a retenciones y pagos fraccionados. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que el importe de las solicitudes presentadas no supere los 30.000,00 € .
– No podrán beneficiarse de esta medidas las Grandes Empresas
– Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.