
Así queda el Plan Renove 2020 de renovación de vehículos (hoy en BOE)
Hoy, 6 de julio, se ha publicado en BOE el RD-Ley 25/2020 que, entre otras medidas, incluye la regulación del Plan Renove 2020 de vehículos.
Te contamos en qué consiste el Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020)
A qué operaciones se destinan las ayudas
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de un vehículo nuevo, que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Además, las ayudas también se destinarán a la adquisición directa a partir de esa misma fecha de un vehículo seminuevo, que deberá ser previamente titularidad de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas
- Los profesionales autónomos.
- Las personas físicas mayores de edad residentes en España
- Las empresas privadas, que tengan un establecimiento válidamente constituido en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
¡Importante! Hay que tener en cuenta que la ayuda establecida en el Plan Renove hay que incluirla en la Declaración de la Renta como incremento de patrimonio.
Es decir, que la ayuda tributa en la Renta como ganancia patrimonial en la base general del IRPF.
Exclusiones
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa para la adquisición de vehículos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1.
En caso de que el solicitante desarrolle varias actividades económicas distintas, entre las que se encuentre alguna de las citadas anteriormente, deberá declarar responsablemente en el cuestionario de solicitud que los vehículos para los que se solicita ayuda no serán empleados en ninguna de las actividades excluidas.
Entre otros requisitos, el solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención.
Vigencia y solicitud del Plan 2020
El programa surtirá efectos desde el 15 de junio de 2020, y finalizará el 31 de diciembre de 2020, o, si ocurriera antes, cuando se agoten los importes disponibles establecidos en el artículo 2 del anexo II del RD-Ley 25/2020.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en el artículo 2 del anexo II del RD-Ley 25/2020 en caso de producirse con
anterioridad.
¡Importante! La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas será convenientemente notificada a través del portal del PLAN RENOVE 2020.
Cuantía de las ayudas
a) Categoría M1
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Particulares o autónomos | PYME | Gran empresa | ||||||
Límite precio venta (€) | Motorización | A | B | A | B | A | B | |
CERO | 45.000 | BEV, REEV, Pila combustible | 4.000 | 3.200 | 2.800 | |||
PHEV | 2.600 | 2.300 | 2.200 | |||||
ECO(1) | 35.000 | – | 1000 | 600 | 800 | 500 | 700 | 450 |
C | 800 | 400 | 650 | 350 | 550 | 300 |
(1) En el caso de vehículos de gas que se recogen en el artículo 1, apartado 3 b) del anexo publicado en el RD-Ley 25/2020 que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.
El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.
b) Categoría N1
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||
---|---|---|---|---|
MMTA (kg) | Particulares o autónomos | PYME | Gran empresa | |
CERO | Menos de 2.500 | 4.000 | 3.200 | 2.800 |
ECO | 1.200 | 950 | 850 | |
C | 1.000 | 800 | 700 | |
CERO | 2.500 o más | 4.000 | 3.200 | 2.800 |
ECO | 2.700 | 2.200 | 1.900 | |
C | 2.100 | 1.700 | 1.500 |
c) Categorías M2, N2, M3, N3
Motorización | Categoría | MMTA (kg) | Cuantía ayuda estatal (€) |
---|---|---|---|
Todas las tecnologías | M2, N2 | – | 2.000 |
M3, N3 | Menos de 18.000 | 2.000 | |
18.000 o mayor | 4.000 |
d) Categorías L3, L4, L5, y L3e, L4e, L5e
Cuantía ayuda estatal (€) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Motorización | Límite precio venta (€) | Potencia motor (kW) | Autonomía (km) | Particulares o autónomos | PYME | Gran empresa |
BEV | 10.000 | Igual o mayor a 3 | 70 | 750 | 750 | 700 |
Gasolina | 8.000 | – | – | 400 | 300 | 200 |
2. A las cuantías anteriormente indicadas se les aplicará una ayuda adicional cumpliendo determinados requisitos.