27 May
faqs fiscales

Autónomo que imparte clases de formación profesional: ¿está obligado a presentar el modelo 303 de IVA?

Una persona física, empresario o profesional autónomo ejercita exclusivamente la actividad de profesor de formación profesional emitiendo facturas sin repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de prestaciones de servicios exentas. ¿Está obligado a presentar el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

Lo aclara la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0918-22, de 28 de abril de 2022)

La respuesta de Tributos

Por un lado, la DGT recuerda que i el consultante realiza exclusivamente  operaciones exentas comprendidas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, tales como las prestaciones de servicios educativos, el mismo quedaría exonerado de la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas y la declaración resumen anual por el IVA

Respecto de la obligación de expedición y entrega de factura, el desarrollo reglamentario del artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

En este sentido, no existiría obligación de expedir factura cuando se trate de prestaciones de servicios educativos exentos del IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.Uno, número 9º de la Ley 37/1992, respectivamente, cuando sus destinatarios no sean empresarios o profesionales actuando como tales.

En todo caso, en relación al detalle de cada una de las obligaciones formales que el consultante ha de cumplir, debe señalarse que, de conformidad con los artículos 85, 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18 de diciembre), así como los artículos 63 a 68 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre), relativos a la información y asistencia tributaria y, en concreto, a las consultas tributarias escritas,recuerda la DGT que este Centro Directivo es competente para la contestación a las consultas tributarias escritas respecto del “régimen y la clasificación o calificación tributaria” que en su caso corresponda a los obligados tributarios consultantes.

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

 

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