20 Mar
desempleo autonomos rd ley 8 2020

Autónomos: aclaramos dudas sobre la prestación por cese de actividad (RD-Ley 8/2020)

Autónomos y coronavirus. Aclaramos en este artículo, escrito por Rubén Limés, Asesor Fiscal & Laboral de Sincro, algunas dudas sobre la prestación por cese de actividad incluida en el RD-Ley 8/2020.

Quién puede beneficiarse

Trabajadores autónomos en los que se haya visto afectada la actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19

Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la prestación

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que te des de baja de tu actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en tus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si tienes trabajadores a cargo, debes realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • ¡Importante!: No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación extraordinaria.

¿En qué consiste la prestación? ¿Cuánto dura?

La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35 €).

La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Estaba recibiendo una bonificación, ¿qué sucederá?

El RD-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Quién es la Entidad que debe gestionar la prestación?
La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, como recoge el artículo 17 en relación con el 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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