
Autónomos: ¿Cómo impacta en el IRPF que la mutua se haga cargo de las cotizaciones al RETA durante la IT del autónomo?
Autónomos e IRPF: Un autónomo se encuentra de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal (IT)de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Plantea a la Dirección General de Tributos (DGT) cuál es la incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del pago de las cotizaciones del autónomo por parte de la mutua correspondiente durante dicha situación de IT (Consulta Vinculante V0374-22, de 25 de febrero de 2022).
La respuesta de la DGT
En primer lugar, la DGT recuerda que las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de IT tienen la calificación en el IRPF de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF.
Dicha Ley otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.
Adicionalmente, y considerando que el consultante determine el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIRPF, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.