
Autónomos con clientes extranjeros: ¿cómo hay que facturar?
Autónomos con clientes en el extranjero: ¿cómo hay que realizar la facturación? ¿qué particularidades hay? Te lo aclara Adrián García, Asesor Fiscal & Contable de SincroGO en este práctico artículo.
A la hora de facturar a clientes extranjeros hay que tener en cuenta principalmente dos asuntos:
- El IVA.
- Y las posibles retenciones que tenga que aplicarnos nuestro cliente en su país de origen.
IVA en caso de clientes extranjeros
La normativa del IVA tiene una casuística muy extensa en este sentido, por lo que hay que tener en cuenta numerosas consideraciones:
- Qué tipo de bien vendemos o en qué consiste la prestación del servicio.
- Dónde entregamos el bien o dónde se utiliza efectivamente el servicio.
- Dónde nos encontramos, especialmente si trabajamos desde Canarias, Ceuta o Melilla.
- La condición de nuestro cliente: empresario, particular…
- El país de residencia fiscal de nuestro cliente, etc.
Ejemplos:
- Imagina que representas a una empresa inglesa como abogado en un caso que se juzga en Soria.
Esta operación estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español y la factura debería llevar IVA.
- Imagina que te va a encargar de desarrollar una página web para una empresa italiana.
En este caso, La factura emitida no llevará IVA y habrá que incluir el siguiente comentario en observaciones:
‘Inversión del sujeto pasivo’ (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Retenciones
Los países tienen la potestad de cobrar impuestos por los beneficios que se originan en su territorio.
En consecuencia, nuestro cliente extranjero puede tener la obligación de retenernos un porcentaje del importe de la factura.
Si se diera el caso habría que asegurarse de que esa retención es legítima estudiando el convenio para evitar la doble imposición con el país correspondiente.
Y solicitar:
- Un certificado de retenciones a nuestro cliente.
- Un certificado de los ingresos efectuados en nuestro nombre a la autoridad fiscal competente del país en cuestión.
El certificado emitido por la autoridad fiscal del país de referencia será fundamental para poder aplicar la deducción por doble imposición internacional.
En conclusión, cuando te encuentres ante una situación de este tipo consulta con tu asesor antes de emitir la factura.
La legislación en estas materias es complicada y se actualiza con cierta frecuencia. Por ello, si es tu caso, no dudes en contactar con nuestro Equipo Fiscal para solicitar un presupuesto