05 Jul
faqs fiscales

Autónomos: ¿son deducibles las cotizaciones satisfechas por la mutua en caso de baja por enfermedad?

¿Son deducibles las cotizaciones satisfechas por la mutua en caso de baja por enfermedad? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V1608-21, de 27 de mayo de 2021).

El caso concreto planteado

Autónomo que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social.

Durante dicho periodo, la mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se plantea la posible deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la mutua correspondiente.

La respuesta de la DGT

En primer lugar, recuerda la DGT, las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de IT tienen la calificación de rendimientos del trabajo en el IRPF, de acuerdo con el art. 17.2.a)1ª de la LIRPF.

Dicho artículo otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares (…)».

Partiendo de esto:

  • El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.
  • Adicionalmente, y considerando que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIRPF, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento.

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