
Autónomos de la CAM: hasta el 17 de mayo para solicitar las ayudas de cotización del Programa Continúa
Los autónomos en dificultades de la Comunidad de Madrid tienen de plazo hasta el próximo 17 de mayo para adherirse al Programa Continúa.
Se trata de una ayuda subvención consistente en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
En este artículo, elaborado por el Departamento Fiscal de Sincro, te explicamos en qué consiste la ayuda y cuáles son sus requisitos y trámites.
Objeto del programa
Se subvencionan las cotizaciones de autónomos de los meses de marzo y abril de 2020, calculadas sobra la base mínima de cotización del RETA por contingencias comunes vigente en el mes en que se haya presentado la solicitud.
Incluye tanto a autónomos con personas empleadas, como a autónomos con empleados y autónomos societarios.
Requisitos de los beneficiarios
- Desarrollar actividad en la CAM
- Que su actividad se haya visto afectada negativamente por la emergencia sanitaria
- Haber iniciado su actividad en marzo de 2020 o haber experimentado en marzo de 2020 una reducción de al menos un 30% de su facturación respecto a febrero de 2020 o a marzo de 2019.
- Estar dado de alta en el RETA y comprometerse a permanecer de alta al menos los 3 meses siguientes al abono de la subvención.
- NO haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad (Art.17 del RDL 8/2020 de 17 de marzo), ni de ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.
- NO haber sido beneficiaria del Programa Impulsa para autónomos en dificultades de la CAM (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2020), ni del programa de ayudas de consolidación del trabajo autónomo de la CAM.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y en Seguridad Social.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o estar exento del mismo.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 17 de abril de 2020 con la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se extenderá durante un mes a partir de dicha fecha, hasta el 17 de mayo.
Pago de la subvención
Se abonará en único pago anticipado. La Administración concedente verificará de oficio (salvo denegación expresa de esta consulta por el interesado) que se cumplen las obligaciones de los beneficiarios.