
Autónomos: el TS reitera doctrina sobre el alcance de las cuotas impagadas pero prescritas
Pensión de viudedad de los autónomos. El Tribunal Supremo (TS) reitera doctrina sobre el alcance de las cuotas impagadas pero prescritas.
Si han prescrito antes del hecho causante, esto no impide tener por cubierto el requisito de estar al corriente de pago (sent. del TS de 15 de noviembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, a los efectos de tener por cumplido el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas, en el acceso a una pensión con cargo al RETA, computan las que se encuentran impagadas pero afectadas por el instituto de la prescripción.
Interpone recurso la defensa de una trabajadora autónoma contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, de 14 de diciembre de 2018, rec. 4595/2018, que estima el interpuesto por la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-), revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell, de 9 de abril de 2018, en los autos 8/2017, y desestimando la demanda que solicitaba el reconocimiento de la pensión de viudedad
La sentencia del TS: autónomos y pensión de viudedad. Cuotas prescritas
El TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora.
Recuerda en su sentencia que la doctrina de la Sala ha proclamado la exigibilidad de las cuotas prescritas para causar derecho a la prestación, pero poniendo de relieve que dichas cuotas no habían prescrito en la fecha del hecho causante, por lo que eran «exigibles», siendo irrelevante, a estos efectos, que hubieran prescrito con posterioridad al hecho causante y con anterioridad a la solicitud de la prestación…»
La aplicación de esa doctrina al caso que nos ocupa nos lleva a entender que la sentencia recurrida no ha mantenido el criterio jurisprudencial que se venía fijando por esta Sala.
La exigencia de estar al corriente en el pago de las cotizaciones se vincula a una serie de circunstancias que han de tenerse en consideración:
- Una, que esa situación se valore al momento del hecho causante
- otra, que se haya cubierto el periodo de carencia
- Y finalmente, que no existan cotizaciones impagadas
Por tanto, en el momento del hecho causante no deben existir deudas que puedan ser objeto de reclamación por impago.
Y no existe deuda cuando, en ese momento, la misma ha prescrito, tal y como dispone el art. 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El hecho de que las cuotas debidas al momento del hecho causante, no prescritas, alcancen esa prescripción con posterioridad, como ha venido siempre señalando esta Sala, no permite tener por cumplido el requisito de estar al corriente en el pago en el momento del hecho causante porque entonces la deuda no estaba extinguida y no puede eludir el solicitante esa exigencia marcando otros momentos que el legislador no ha establecido.
En el caso presente, si el fallecimiento del causante ocurrió el 14 de agosto de 2013 y los periodos en descubierto afectaban a los años 2001 y 2005, es evidente que aquellos descubiertos estaban prescritos al superar los cuatros años del art. 24.1 b) del citado Reglamento de Recaudación, y que dicha prescripción ocurrió con anterioridad al hecho causante. Y siendo ello así, no existían cuotas exigibles.
Finalmente, concluye el TS sentenciando que la existencia de cuotas prescritas cuando se produce el hecho causante, no impide tener por cubierto el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, al no existir entonces cuotas debidas.
Si ello es así, resulta irrelevante que la parte actora hubiera rechazado la invitación al pago que le hizo la entidad gestora porque ese mecanismo no era exigible en ese caso al estar ya al corriente en el pago de las cuotas.