
Autónomos: ¿es compatible la deducción por maternidad con la prestación por cese de actividad?
Autónomos y Covid-19: ¿es compatible la deducción por maternidad con la prestación por cese de actividad? Lo aclara la Dirección General de Tributos (V1727-21, de 3 de junio de 2021)
El caso concreto planteado
La consultante, madre de un hijo menor de 3 años, desarrolla una actividad económica, y ha percibido durante unos meses la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del RD-Ley 8/2020.
Durante los meses en los que percibió dicha prestación continuó con su actividad económica.
Plantea si tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses en los que percibió dicha prestación.
Recordamos que la prestación por cese de actividad por Covid19 es una prestación extraordinaria establecida para los trabajadores autónomos cuya actividad haya quedado suspendida, o bien, para los que, no cesando en su actividad, vean reducida su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
La respuesta de Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) entiende que si se mantiene cierta actividad entonces sí hay derecho a aplicarse la deducción.
En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, durante unos meses de 2020, percibe la prestación extraordinaria por cese de actividad, manteniendo no obstante su actividad conforme al artículo 17 del RD-Ley 8/2020.
Por tanto, durante dichos meses tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Por último, en cuanto al límite de la deducción, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF establece como tal, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, señalando, además, que a estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
En consecuencia, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción deben computarse las cotizaciones al RETA por sus importes íntegros, esto es, las cotizaciones que habrían correspondido a la consultante en el supuesto de no beneficiarse de la exención total del pago de dichas cuotas durante tales meses.