
Autónomos frente al verano y el Covid-19: ¿interesa desde el punto de vista fiscal darse de baja en agosto y septiembre?
Con la llegada del verano, y especialmente este año debido al Covid-19, muchos autónomos se encuentran en el dilema de si les resulta beneficioso darse de baja durante los meses de agosto y septiembre cuando se van de vacaciones o cierran las empresas para las que prestan los servicios.
En este artículo, Cristina Godín, Asesora Fiscal de SincroBS, te explica los pros y contras que debes valorar si eres autónomo y te estás planteando darte de baja unos meses.
Impacto fiscal de la decisión
A la hora de valorar esta opción, no solo debemos de tener en cuenta que durante el periodo de baja no deberemos hacer frente a este pago y que, además, por tanto, este periodo no será cotizado en Seguridad Social, sino que debemos valorar el impacto fiscal de esta decisión.
Durante el plazo que el autónomo este de baja tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaría no podrá deducirse los gastos que realice durante este mismo periodo.
Ejemplo
Si un profesional que tiene un despacho de abogados decide tramitar en el mes de agosto su baja como autónomo porque no va a disponer de ingresos, ya que cierra la oficina, sin embargo sí debe hacer frente al pago del alquiler en el mes de agosto.
En este sentido, este gasto (alquiler de agosto) ya no sería deducible en las declaraciones del Tercer Trimestre.
La clave: los gastos fijos
Los profesionales no solo deben plantearse la baja en la Seguridad Social desde el punto de vista de si prevén una entrada de ingresos en esos meses de verano, ya que el hecho de reducir el coste de Seguridad Social, si el autónomo dispone de gastos fijos, hará que pierda el derecho a deducirse los mismos.
En el caso de profesionales que no dispongan de gastos fijos más allá de la cuota de autónomos de la Seguridad Social, si durante dos meses prevén una cancelación de proyectos y servicios, si podría resultar beneficioso económicamente hablando realizar la baja.
- Baja en el IAE
No obstante, debemos puntualizar que para poder realizar el trámite de baja en la Seguridad Social hay que presentar la baja en el IAE en la Agencia Tributaria y a los efectos de este impuesto existe el hecho imponible con independencia de que exista o no habitualidad en el ejercicio de la actividad, o de que exista lucro o no en el ejercicio de la misma.
Es decir, que el hecho de tener pérdidas en los meses de verano no exime de la obligatoriedad de figurar dado de alta en el IAE, lo que es incompatible con darse de baja en el RETA.
Cuidado con las bonificaciones
Por último, si el autónomo percibiese alguna bonificación en su cuota de la Seguridad Social podría perderla.
Por ejemplo, en el caso de que estuviese sujeto a la bonificación de tarifa fija de 60 € por inicio de actividad de 12 meses y se diese de baja en los meses de verano, perdería los 6 meses de bonificación restantes a los que tenía derecho y pasaría al siguiente tramo de esta bonificación.