
Autónomos: Hacienda aclara a qué contribuyentes aplica la modificación (vigente desde el 1 de enero) respecto de gastos deducibles en IRPF para actividades económicas
Un contribuyente desarrolla su actividad como autónomo al servicio de una sociedad de la que es socio y plantea a la Dirección General de Tributos a qué contribuyentes les resulta de aplicación las modificaciones introducidas en el art. 30.2 (regla 5ª) de la LIRPF, vigentes desde el 1 de enero de 2018 respecto a la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de las actividades económicas.
En su consulta (Consulta Vinculante V1089-18, de 26 de abril de 2018), Hacienda responda que tal y como se infiere del propio título del artículo 30: “Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”, y como se refleja expresamente en la regla 5ª de dicho artículo: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa…”; la referida regla resulta aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que, de acuerdo con la normativa del Impuesto, desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa.
Además, determina la consulta, esto es así con independencia de la calificación que dichas actividades puedan tener a efectos distintos del impuesto o en otros ámbitos normativos.
Normativa aplicable
El artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre de 2017), con efectos desde 1 de enero de 2018, ha modificado la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que ha quedado redactada de la siguiente forma:
“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.”
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