15 Jul
FAQs fiscales 2022

Autónomos: Hacienda aclara la tributación de subvenciones para financiar las cuotas del RETA

Un consultante ha iniciado una actividad económica. Ha percibido una subvención municipal para financiar las cuotas del régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Plantea a la Dirección General de Tributos cuál es la tributación de la subvención recibida.

La respuesta de Hacienda

En su respuesta (Consulta Vinculante  V1685-20, de 29 de mayo de 2020), Hacienda determina lo siguiente:

1. En primer lugar, la subvención percibida tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas.

En este sentido, el art. 27.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) dispone:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.

2. Por aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a falta de normas específicas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Dicha norma establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención:

  • Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
  • Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.

No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente  en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha            subvención.

Aplicación al caso concreto

Pasando al análisis de la subvención a que se refiere la consulta, ésta se trata de una subvención corriente, pues viene a compensar gastos del ejercicio como son las cuotas del RETA.

En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone lo siguiente:

“los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.

No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del RIPF, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

Recuerde que tanto si es un autónomo como una empresa, si necesita asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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