
Autónomos: ¿Está exenta la indemnización percibida por la rescisión de un contrato como trabajador autónomo?
Autónomos: Un autónomo ha percibido de una empresa una indemnización por la rescisión de un contrato como trabajador autónomo.
Plantea a la Dirección General de Tributos si la indemnización está sujeta a tributación por el IRPF.
La respuesta de la DGT
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, incluye -en su párrafo e)- entre las rentas exentas:
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
La cuestión que se plantea en la presente consulta es si la indemnización percibida por una rescisión de contrato como trabajador autónomo se encuentra amparada por la citada exención.
Pues bien, deja claro Tributos, esta exención se refiere exclusivamente al ámbito de las relaciones laborales, quedando al margen de la exención las indemnizaciones que puedan darse en el ámbito de las relaciones mercantiles o profesionales.
Por tanto, la indemnización percibida por el consultante no se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.e) de la LIRPF. Está, por tanto, sujeta a tributación.
Recuerde que si es un autónomo (o se está planteado serlo), no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.