
Autónomos que desarrollan su actividad desde su vivienda: ¿pueden deducirse el seguro de la casa y la comunidad de propietarios?
Autónomos. La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante en la que aclara si los autónomos que desarrollan su actividad desde su vivienda particular pueden o no deducirse como gasto en el IRPF la comunidad de propietarios y el seguro de la casa (Consulta Vinculante V3337-19, de 4 de diciembre de 2019).
El caso concreto planteado
La consultante está dada como autónoma en actividades de fotografía. Entre otras cosas hace fotografía artística que vende a todo el mundo a través de internet.
La actividad se desarrolla en su vivienda habitual, de la que destina un 30%
Plantea a Hacienda, entre otras cuestiones, si puede deducir como gasto en el IRPF la comunidad de propietarios y el seguro de la casa.
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.
Esta afectación parcial, señala la Consulta, supone que la consultante podrá deducirse la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser:
– amortizaciones (excluido el valor del suelo)
-IBI
– intereses
– tasa de basuras
-comunidad de propietarios
-seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc.,
Ahora bien, la deducción se aplicará proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada.
Normativa aplicable
El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que:
“1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.
2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.
En Sincro asesoramos a todo tipo de autónomos y empresas. Por si eso, si necesitas un asesoramiento adecuado a tus necesidades, no dudes en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.