
Autónomos que perciben la prestación por IT: ¿cómo tributan las cotizaciones al RETA asumidas por las mutuas?
Un autónomo ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal (IT) de la Seguridad Social, haciéndose cargo la mutua de las cotizaciones al RETA. Se plantea a la Dirección General de Tributos cómo tributan las cotizaciones satisfechas
La respuesta de Tributos
Consulta Vinculante V0959-22, de 3 de mayo de 2022
Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).
En concreto, se otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo.
Cotizaciones al RETA como gasto deducible
Debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIRPF, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica.