
Autónomos: ¿Seguro que no hace falta factura para desgravarse un gasto?
Esta semana se ha publicado en prensa una sentencia en la que se asegura que no es necesario que los autónomos presenten las facturas para desgravarse gastos relacionados con su actividad y que con un ticket es suficiente.
¿Es así realmente? Por partes
Sentencia del TSJ de Cataluña
Es cierto que existe una sentencia (sentencia del TSJ de Cataluña de 28 de marzo de 2019) que determina que es posible deducirse los gastos por razón de la actividad justificados mediante tickets.
El criterio de Hacienda: Al respecto de los tickets, la Agencia Tributaria entendía (según se expone en la sentencia) que “éstos (los tickets) no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación (RD 1.496/2003).
La Administración Tributaria determina en el Manual de la Renta 2018 que “para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa)”.
Sin embargo, para poder deducir el IVA de un gasto sí que es imprescindible que se justifique mediante factura completa.
La deducción de los gastos justificados en tiques no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios.
Son documentos que deberían cumplir todos los requisitos de las facturas en cuanto reflejan servicios prestados por empresarios o profesionales a otro empresario o profesional, como es el reclamante, siendo de especial importancia que no lleven consignada siquiera la identificación de quién es el destinatario del servicio, por lo que, aunque el reclamante los haya anotado en sus libros de gastos, tampoco se acredita su vinculación a la actividad”.
Lo que determina el TSJ. Frente al criterio de la Agencia Tributaria, en la sentencia, el TSJ estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por un autónomo en el sentido de anular el acuerdo de liquidación por el concepto del IRPF del ejercicio 2011 en lo concerniente a la deducibilidad de los gastos por razón de la actividad justificados mediante tickets (sin aportar factura).
Razona el TSJ en la sentencia que no hay ningún obstáculo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional del trabajador (autónomo), acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos.
Y esto es así porque la Administración Tributaria, “que se queda como se ha visto en lo puramente formal, no ofrece motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta”.
Así las cosas, a juicio de este Tribunal, concluye el TSJ de Cataluña, han de estimarse deducibles aquellos gastos controvertidos donde se ha aportado ticket.
Cómo afecta la sentencia en la práctica
Cristina Godín, Asesora Fiscal & Contable de Sincro, te explica de qué manera afecta realmente esta sentencia a los autónomos:
- En primer lugar, se trata de una sentencia aislada, por lo que no tiene por qué extrapolarse a todos los casos. En la propia sentencia se aclara que el motivo por el que se admiten estos tickets es que es posible determinar la relación entre estos gastos y la actividad que desarrolla el profesional de manera habitual.
Ejemplo: Por ejemplo, si un profesional dedicado por ejemplo a la fisioterapia compra un gel de tratamiento o unas vendas en una farmacia, si la misma por el motivo que sea no puede emitirle una factura completa sino que le emite una factura simplificada, si éste puede demostrar la relación entre el gasto y su actividad de una manera clara este podrá descontar esta compra de material como un gasto deducible en su declaración de la renta.
- En el caso de que un autónomo justificase los gastos mediante ticket y no aporta factura, si hubiera una sanción por parte de la Agencia Tributaria, siempre podría aportar esta sentencia para recurrir la sanción, siempre y cuando pueda demostrar la relación del mismo con su actividad.
- En todo caso, nuestro consejo es que en la medida de lo posible, siempre es preferible aportar las facturas, ya que otorgan una mayor seguridad jurídica a los autónomos y además son necesarias para la deducibilidad del IVA de los gastos soportados.
Y recuerda que tanto si eres autónomo como una empresa, si necesitas asesoramiento en materia fiscal, contable o laboral, no dudes en contactar con nuestro Equipo de Expertos para pedir un presupuesto.