
Autónomos societarios: ¿cómo tributa la devolución de las cuotas por aplicación de la tarifa plana?
Autónomos societarios: La Dirección General de Tributos aclara cómo tributa la devolución de las cuotas por parte de la TGSS en virtud de la aplicación a estos autónomos de la tarifa plana.
Su respuesta (Consulta Vinculante V0855-21, de 12 de abril de 2021) reitera el criterio establecido en su Consulta Vinculante V0360-21, de 25 de febrero de 2021, y que te conntamos también en su momento en nuestro blog.
Recordemos, como explicamos en su momento en nuestro blog, que la Seguridad Social se vio obligada a cambiar de criterio y reconocer el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la tarifa plana.
El cambio de criterio vino motivado por una sentencia del Tribunal Supremo (sent. de la Sala de lo Contencioso de 3 de diciembre de 2019)..
En concreto, el TS determina que no cabe excluir a estos autónomos del derecho a beneficiarse de la tarifa plana por el mero hecho de ser administradores de una sociedad unipersonal.
Tributación de la devolución de cuotas
Pues bien, en cuanto a la tributación en el IRPF de la devolución por la TGSS de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la «tarifa plana» a autónomos societarios, Tributos señala lo siguiente:
En la medida en que la LIS no contiene una norma específica que se refiera a la imputación de la devolución de impuestos o cotizaciones contabilizadas en su día como gasto, es necesario acudir a la norma contable, en concreto el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En consecuencia, la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
Por tanto, se deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la “tarifa plana” como autónoma societaria) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.