Autónomos y prestación por cese por Covid-19: Hacienda se pronuncia sobre su tributación
Autónomos y prestación por cese debido al Covid-19: Hacienda se acaba de pronunciar sobre si la exención de las cuotas del RETA en dichos supuestos debe considerarse como una renta a efectos del IRPF.
Asimismo, también responde a la cuestión de si debe considerarse el importe de las cuotas exentas como gasto deducible (Consulta Vinculante V3132-20, de 20 de octubre de 2020).
El caso concreto planteado
La consultante desarrolla una actividad profesional, determinando el rendimiento de su actividad económica por el método de estimación directa y estando dado de alta en el RETA.
Se ha visto beneficiada por la exención en el pago de las cuotas de autónomos como consecuencia de la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
En concreto, de las medidas contenidas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Plantea si la exención de las cuotas del RETA en dichos supuestos debe considerarse como una renta a efectos del IRPF y si deben considerarse a su vez el importe de las cuotas exentas como gasto deducible.
La respuesta de Tributos
La configuración que realiza la normativa de la exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA como derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el IRPF.
Esto es así, razona Hacienda, al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
En definitiva, no tiene por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.
Asimismo, aclara la Dirección General de Tributos que su contestación no puede extenderse a las cuestiones de naturaleza contable contenidas en la consulta, al carecer este Centro Directivo de competencias en dicha materia.