
Ayuda familiar inferior al SMI: ¿cabe su embargo?
Embargo. Se percibe una ayuda familiar que no excede del salario mínimo interprofesional. El destinatario de la ayuda está en posible riesgo de exclusión social. Se plantea a Hacienda si cabe o no el embargo de dicha ayuda.
La respuesta de Hacienda
En su respuesta, la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V0052-20, de 14 de enero de 2020), señala lo siguiente:
Si la citada ayuda está entre las prestaciones y ayudas públicas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (extremo que no se ha identificado en el escrito de consulta), tendrá limitado el embargo mediante la aplicación de las reglas que rigen para los sueldos y pensiones en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).
Esta equiparación a sueldos y salarios en cuanto a los límites de embargabilidad determina que también sea aplicable igualmente a estas ayudas públicas el artículo 171.3 de la LGT.
Art. 4 del RD-Ley 9/2015
El art. 4 dispone lo siguiente:
“Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”.