
¿A quienes aplica la bajada temporal del IVA de la luz al 10%?
Hoy se ha publicado en BOE (y mañana entra en vigor) el RD-Ley 12/2021 por el que se establece una reducción temporal del IVA de la luz del 21 al 10%. Pero ¿a quiénes aplica la medida?
Los puntos clave
- Duración de la medida: se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
- A quiénes aplica la medida
Pues bien:
a) A titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) A titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.