
Becarios: ¿Las prácticas de los estudiantes realizadas en el extranjero tributan en España?
Becarios. Declaración de la Renta: ¿Las prácticas realizadas en el extranjero por los estudiantes tributan en España? Se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante (V2251-21, de 11 de agosto de 2021).
El caso concreto planteado
Un trabajador firmó un convenio de prácticas, de forma que, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, realizó un período de prácticas en Francia, en el Parlamento Europeo de Estrasburgo, durante el cual percibió una subvención mensual de prácticas.
Plantea si debe tributar en España, en la declaración de la renta, por los ingresos recibidos por dicho período de prácticas.
La respuesta de Tributos
Recuerda la DGT que para que resulte de aplicación dicha exención, en primer lugar, es necesario que se trate de becas públicas o de becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
Además, la aplicación de dicha exención requiere que se trate de becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o de becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o que sean otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
En el presente caso, y aunque no han sido aportadas las bases de la subvención objeto de consulta, no estamos ante una beca para investigación, por lo que, únicamente, cabría analizar su posible exención como beca para cursar estudios reglados.
El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que, a su vez, puede ser de grado, máster o doctorado, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).
Por tanto, únicamente si la ayuda económica es concedida para la realización de prácticas formativas que formen parte de un plan de enseñanzas universitarias oficiales, es decir, de los planes de estudios conducentes a la obtención de los correspondientes títulos universitarios oficiales, cumpliría este requisito.
Por el contrario, en la medida en que la ayuda económica se conceda para la realización de unas prácticas al margen de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, es decir, cuando la realización de dichas prácticas formativas no constituya un requisito para la obtención del correspondiente título universitario oficial, a dicha ayuda no le resultará aplicable la exención.
¿Exención del 7P?
Recuerda también la DGT que la exención del 7p no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo.
La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).
La calificación de un contrato como laboral es una cuestión ajena al ámbito tributario. No obstante, el documento aportado en el caso concreto por el consultante es un convenio o acuerdo de prácticas, en el que el consultante es denominado “el becario”.
Por tanto, las rentas objeto de consulta procederían de una ayuda o subvención y, al no derivar de una relación laboral o estatutaria, a las mismas no les resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF.