
Bitcoins: tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos)
Conforme se va extendiendo el uso de bitcoins, empiezan a aclararse algunos aspectos legales como son los relativos a su tributación. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos acaba de determinar que procede su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (Consulta V0250-18, de 1 de febrero de 2018).
En su consulta, Hacienda recuerda que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder (art. 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, en relación con el art. 1).
Consiguientemente, determina la Dirección General de Tributos, “los bitcoins y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley 19/1991”.
Normativa aplicable
Esto es lo que dispone la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Artículo 3. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley. A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
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