
Capoeira como actividad extraescolar: ¿sujeta a IVA?
Persona física que va a prestar servicios de enseñanza de capoeira como actividad extraescolar en un centro de estudios. Plantea a la Dirección General de Tributos si la actividad de enseñanza de capoeira está exenta a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Enseñanza de capoeira está sujeta a IVA
En su Consulta Vinculante (SU V0151-23, de 6 de febrero de 2023), la Dirección General de Tributos determina que que los servicios consistentes en la impartición de clases de capoeira objeto de consulta estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y tributarán al tipo general del 21%.
La Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 6 de agosto), señala:
“5.º Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
(…) tributarán al tipo general del Impuesto los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º, de esta Ley.
Por tanto, pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha, cuando no se trate de servicios exentos, entre otros:
– los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,
– el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,
– las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.
– el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.”.
Por tanto, los servicios que consisten en clases de capoeira están sujetos y no exentos del IVA, tributando al tipo general del 21%.